TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista el acta levantada en fecha 26 de Mayo de 2.008, mediante la cual se desprende que compareció voluntariamente la ciudadana MARIOSSE DEL VALLE ALVARADO JIMENEZ, plenamente identificada en autos, parte actora en la presente causa, y expuso: “Desisto de la presente causa, por cuanto el padre de mi hija, ha permitido las visitas de manera voluntaria y tengo contacto permanente con mi hija, por lo que ya no es necesario seguir el curso de la causa por ante el Tribunal”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Esta Sala acuerda la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Travieso El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. Nº C-9313-07
RDV/deyci.-
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