TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Junio de 2.008
198º y 149º


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 21-05-2008, por los ciudadanos DAMASO JOSE PINEDA Y HEIDY ANDRILYN OMAÑA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-17.989.078 y V.-16.575.399, en beneficio de la niña DAMARIS ANYERLIN PINEDA OMAÑA, de 03 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a la niña un fin de semana cada 15 días el día viernes en horas de la tarde y la reintegra al hogar materno el día domingo en horas de la tarde, vacaciones escolares, carnavales y semana santa, decembrinas serán compartidas y alternas, día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Travieso (fdo). El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.


La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso


Exp. Nº S-9413-08
RDV/deyci.-