TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Junio de 2008.
198º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14-05-2008 por los ciudadanos ELIANA VIVAS Y YOSET RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.099.521 y V.-18.641.605, respectivamente, en beneficio de la niña VIVIANA YOELIS VIVAS, de 02 meses de edad, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan: “Como Obligación de Manutención un mercado mensual por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00 ) mediante recibo de pago y un bono en Diciembre de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario y médicos.” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Travieso El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.



La Secretaria (T)
Abog. Carmen Travieso



Exp. Nº S-9421-08
RDV/Deyci.-