TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS GUTIERREZ ARAQUE y CARMEN SOFÍA TARAZONA REMOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.121.203 y V-14.985.150, en beneficio del niño y/o adolescente Juan Miguel Gutiérrez Tarazona. Suscrito por la Abg. Kalidia Santander, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, han convenido el siguiente régimen: PRIMERO: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio, en el que el padre podrá visitar a su hijo en horarios adecuados y de manera pacífica. Sin embargo, a los fines de fortalecer la relación filial padre – hijo, El padre podrá buscar al niño casa de su abuela materna, los días sábados cada 15 días, después del mediodía y lo regresará los días domingo al final de la tarde. SEGUNDO: Ambas partes acuerden que los periodos de vacaciones serán compartidos y alternados tanto con el padre como con la madre del niño mencionado supra, previo acuerdo entre ellos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 05 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas 05 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg,. Carmen Travieso
Exp. Nº S-9424-08
ninfa.-
|