TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°
Revisadas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que al folio 20 corre inserta Diligencia de fecha 06-06-2008, suscrita por la ciudadana YANETH ZULEIMA CURIEL LAGUNA, suficientemente identificado en autos, asistida por la abogada Jumary Briceño, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta “…Estoy de acuerdo y Acept. Las cantidades de dinero ofrecidas por el padre de mi hija como obligación de manutención, así como las cantidades adicionales en los meses de septiembre y diciembre…”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE CAUSA lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. Nº C-9881-08
RDV/ninfa.-
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