REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 10de Junio de 2008.
198º y 149º


Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana NEYLA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.618, madre de la adolescente y niños (se omite), de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Primero con competencia en Protección de Niño y Adolescente, abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada contra el padre ciudadano PEDRO LEON RUIZ VIVANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.388, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano PEDRO LEON RUIZ VIVANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.388, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.300,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00). De conformidad con el artículo 369 LOPNA, solicítese información al ente empleador del accionado sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, importe recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano PEDRO LEON RUIZ VIVANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.388 y de cualquier otro beneficio mensual percibido y la carga FAMILIAR REFLEJADA en su hoja de vida. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m) de la mañana. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio respectivo, y las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-10140-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10140-08
MB/rc.-