REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 02/06/2008, cursante al folio 13, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: MARIA LISETH GOMEZ DE VIELMA y DENNYS ALEXANDER VIELMA CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.204.970 y V-19.191.874 respectivamente, padres del niño (se omite), de dos (02) meses de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00) MENSUALES CANTIDAD QUE SERÁ DEPOSITADA EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0134-0338-413382235613, DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS, RECREACION Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA UN ESTRENO COMPLETO PARA EL NIÑO”. Ofrecimiento que la ciudadana: MARIA LISETH GOMEZ DE VIELMA, cédula de identidad N° 17.204.970, ACEPTO, por lo que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de dos (02) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍMISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas legible e ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9955-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº: C-9955-08
MB/jaz.-
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