REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 10 de Junio de 2.008.-
196º y 148º




Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARYSOL RIVERA MATALLANA y LUIS AUGUSTO SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.209.618 y V-14.813.161, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña (se omite), de cinco (05) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “ SE ACUERDA ABIERTO, COMPRENDE LOS FINES DE SEMANA, ASÍ COMO LAS VACACIONES ALTERNAS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LOS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de cinco (05) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9401-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.





Exp Nº S-9401-08
MB/rc.-