REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 10 de Junio de 2.008.-
196º y 148º


Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Fiscalía Séptima con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, MARIA ANGELA RODRIGUEZ en el cual los ciudadanos: ROBERT DANIEL ESCOBAR PAREDES Y NIXARY YOSELYN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-14.068.516 y V-18.117.020, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer en beneficio de la niña (se omite), ocho (08) meses de edad y el padre no cuidador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EL DÍA SABADO A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM) hasta las cinco (05:00 pm), EL PADRE SE PONDRA DE ACUERDO CON LA MADRE PARA SEÑALAR EL LUGAR DONDE BUSCARA A LA NIÑA, EL DIA DEL PADRE PASARA TODO EL DIA CON EL PADRE, PUES LA MADRE MANIFESTÓ QUE ENTONCES NO SE LA DARA EL SABADO QUE PASE EL DOMINGO HASTA LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 p.m.)”. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la HOMOLOGACION y ADMISIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, observa que por existir en el contenido de dicho acuerdo un contradictorio pues no contiene nada claro en dicho acuerdo, en beneficio de la niña (se omite), ocho (08) meses de edad, RESULTA FORSOZO NEGAR LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN Y CONSECUENCIALMENTE LA HOMOLOGACIÓN DE DICHO ACUERDO POR CARECER DE CONGRUENCIA E INCONSISTENCIA EN DICHO ACUERDO TODO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 387 LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9414-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº S-9414-08
MB/rc.-