TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 10 de Junio 2008
198 º y 149 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” suscrita por los ciudadanos ADELA BLANCO y ALI MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.340.624 y V-12.203.112 respectivamente, padres de la niña (se omite), de un (01) año de edad, quienes convinieron de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija lo siguiente: “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CON UN MONTO DE CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) Y UN BONO EN DICIEMBRE DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00), DICHA OBLIGACION LA CUMPLIRA SEMANALMENTE MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO Y MEDICOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de está Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas legible e ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9426-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº: S-9426-08
MB/jaz.-
|