REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 12 de Junio de 2.008.-
197° y 148°

Visto el escrito de Divorcio y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los cónyuges ciudadanos JUAN GABRIEL PARRA DUARTE y LUCELA CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.029.359 y 13.213.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DARLENE BERNAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.110.117, padres del niño (se omite), de 05 años de edad, PARA PROVER A SU ADMISIÓN SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el escrito de fecha 05 de Junio del 2008, inserto al folio 01, Que los cónyuges fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA según el cual “ EL Juez competente para los casos previstos en los artículos 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el de domicilio conyugal” SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO PARA CONOCER EN LO SUCESIVO LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, al evidenciarse de autos que el domicilio de los cónyuges JUAN GABRIEL PARRA DUARTE y LUCELA CHACON, se encuentra en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-10146.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario .



Exp. Nº C-10146.08
MB/Mm.-