REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 12 de Junio de 2.008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: EVELYN MARITZA MONTAÑEZ y LUIS ALFREDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-17.489.360 y V-15.546.335, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, cancelar deuda pendiente atrasada desde 31 de Octubre del año 2.006 hasta la presente fecha, establecer a cargo del padre y por concepto de obligación de Manutención, en beneficio del niño (se omite), de tres (03) años de edad, EL PADRE SE COMPROMETE EN CANCELAR LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.300,00) DE LA SIGUIENTE MANERA: ABONARA MENSUALMENTE LA CANTIDAD CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 150,00) DE LOS CUALES CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf 100,00) CORRESPONDEN A LA MENSUALIDAD Y CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 50,00) CORRESPONDERAN A LA CANCELACION DE LA DEUDA PENDIENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de tres (03) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-9252-08
MB/rc.-
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