REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Junio del 2008-
197 y 149
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS CABEZAS, C.I Nº10.561.029, suscrita por la ciudadana AMEGLIS ROJAS, C.I Nº V- 17.988.958, en su condición de hermana del adolescente (se omite), de 16 años de edad, asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera, y por oídos los testigos RIVAS OSUNA MARIA FELICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.10.562.581, Y RIVAS RIVAS JOSE CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.9.380.316, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y Comunicación a la ciudadana AMEGLIS ROJAS, C.I Nº V- 17.988.958 hermana del adolescente (se omite), de 16 años de edad desde hace 24 años. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber Conocido al ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS CABEZAS, C.I Nº10.561.029 desde hace 25 años aproximadamente. Con respecto al particular. TERCERA: Saber y Constarles que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son sus hijos FREDDY ENRIQUE BASTIDAS RUIZ, RICHARD ALFREDO BASTIDAS RIVAS y (se omite), de 16 años de edad. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constarles que el ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS CABEZAS, C.I Nº10.561.029, falleció sin otorgar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto JOSE ISAIAS BASTIDAS CABEZAS, a su hijo el adolescente (se omite), de 16 años de edad, y a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE BASTIDAS RUIZ, RICHARD ALFREDO BASTIDAS RIVAS. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9349.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9349.08
MB/Mm.-
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