REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 12 de Junio de 2008
197 ° y 149°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana CAROL SILVANA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-23.142.066, actuando en su carácter de madre de los niños (se omiten), de 04 y 03 años de edad, asistidos por la Abogado en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, INPREABOGADO Nº 110.571 y por oídos los testigos BERTHA ELENA MALDONADO NAVOA Y YSABEL TERESA MEZA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.062.029; V-12.201.117, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano quien en vida se llamara JUAN MAYKEL GOMEZ GONZALEZ. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y Constarle que el ciudadano quien en vida se llamara ciudadano JUAN MAYKEL GOMEZ GONZALEZ, era el padre de los niños MAITEL KAROLINA Y MAIKEL DAVID GOMEZ DELGADO, de 04 y 03 años de edad y convivió con ellos hasta el momento de su muerte. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y Constarle que los niños de autos son los Únicos y Universales Herederos del difunto JUAN MAYKEL GOMEZ GONZALEZ. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN MAYKEL GOMEZ GONZALEZ, C.I N° V-14.933.471 a los (se omiten), de 04 y 03 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9389-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.


Exp. Nº S-9389-08
MCBB/ym.-