REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Junio de 2.008.
197 º y 149 °
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoria del Niño “Cuidando Futuro” del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ ALTUVE y ROSMARY DEL CARMEN MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad C.I N° V-16.126.137; V-17.550.245 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 01 año de edad, en el cual acuerdan: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SE ACUERDA ABIERTO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA, ASI COMO VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTUBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9476-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº S-9476-08
YFGG/johana.-
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