REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 17 de Junio de 2.008.-
196º y 148º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ALEIDA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.882.815, en representación de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231 en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un cambio en cuanto al número de cédula de identidad de la madre del niño de autos aparece como “13.401.021”, siendo lo correcto “11.882.815” Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña ELIDIS ESTEFANY MORA FUENTES, de nueve (09) años de edad; constancia expedida por la ONIDEX por medio de la cual se evidencia la anulación del número de cédula 13.401.021 por presentar doble cedulación y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana ALEIDA COROMOTO FUENTES, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, el número de cédula de la madre de la niña de autos como “11.882.815”.Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-10177-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº: C-10177-08
MB/rc.-