REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 17 de Junio de 2008
198º y l49º


Visto el acuerdo de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio por las ciudadanas ELDA DEL CARMEN MARIÑO URBINA y MARIA EUGENIA URBINA TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.663.993 y V-9.383.226, en su condición de madre y abuela materna de la adolescente (se omite), cédula de identidad N° 21.168.783, de dieciséis (16) años de edad y oída la opinión de la adolescente. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO CONVENIMIENTO y se ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente de autos por redundar en su provecho en el hogar abuela materna ciudadana MARIA EUGENIA URBINA TERAN, C.I N° V-9.383.226, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la prenombrada adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9432-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº: S-9432-08
MBB/jaz.-