REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N°2

Barinas, 18 de Junio de 2008
197º y 149º



Visto el convenimiento celebrado en el Acto Conciliatorio que antecede de fecha 09/06/2.008, cursante al folio 22, en la cual los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN ARROYO Y JOSE RAMON SANCHEZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.687 y V-5.735.748, debidamente asistidos LA PRIMERA: por la Abogado en ejercicio LUISA MIREYA FAJARDO FLORES, INPREABOGADO Nº 60.437 y EL SEGUNDO: por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 109.767, padres de de la adolescente y niña (se omite), de 16 y 06 años de edad quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEICIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), MENSUALES ABONADOS A LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO PROVINCIAL Nº 0108-2421-49-0200061964 A PARTIR DEL PRESENTE MES, IGUALMENTE ACUERDAN DAR ROPA CADA SEIS (06) MESES A SUS HIJOS Y LA MITAD DE LOS ÚTILES ESCOLARES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y PARA EL MES DE DICIEMBRE, APORTARÁ UNA BONIFICACIÓN DE CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F 100,00) POR CADA NIÑO MÁS ROPA Y JUGUETES, así mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por ciento de los gastos extraordinarios. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de adolescente y niña KATHERIN DANIELA Y KARELEY LEONELA SANCHEZ ARROYO, de 16 y 06 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10052-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La secretaria.
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº C-10052-08
MCBB/ym.-