REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2
Barinas, 18 de Junio de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana EMILIA ROSA CALLEJA TORO, C.I. Nº V-15.073.834 madre del adolescente (se omite), de 13 años de edad adolescentes, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano HECTOR RUBEN SALCEDO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-5.279.933. De conformidad con el artículo 341 C.P.C, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano HECTOR RUBEN SALCEDO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-5.279.933, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Ofíciese a los entes empleadores del demandado requiriendo sus ingresos y carga familiar, así como para que efectué las retenciones y entregas debidas por acordadas. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (Temporal) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-10178-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10178-08
MCBB/ym.-
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