REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) Nº 02
Barinas, 18 de Junio de 2008
197 ° y 149°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por el ciudadano JOSE PERPETUO JEREZ, titular de la cédula de identidad número V-02.504.548, actuando en su carácter de padre y en resguardo de los derechos del adolescente (se omite), de 17 años de edad, asistidos por la Abogado en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, INPREABOGADO Nº 110.571 y por oídos los testigos RAMON ALEXIS SANCHEZ RANGEL Y KARINA DEL VALLE RIVAS ALARCÓN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.708.443; V-17.660.264, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana quien en vida se llamara CARMEN ELENA ARIAS. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y constarle que la ciudadana quien en vida se llamara CARMEN ELENA ARIAS era la madre de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA, SANDRA LIZETH, JOSÉ JAVIER, HENRY MANUEL Y EL MENOR FRANCISCO DANIEL JEREZ ARIAS, de 17 años de edad y convivió con ellos hasta el momento de su muerte. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR TERCERO: Constarle que los ciudadanos MARTHA JOSEFINA, SANDRA LIZETH, JOSÉ JAVIER, HENRY MANUEL Y EL MENOR (se omite), de 17 son los Únicos y Universales Herederos en la condición de hijos legítimos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CARMEN ELENA ARIAS, C.I N° V-04.923.574 a los ciudadanos MARTHA JOSEFINA, SANDRA LIZETH, JOSÉ JAVIER, HENRY MANUEL Y EL MENOR (se omite), de 17 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9435-08
MCBB/ym.-
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