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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 Barinas,  19 de  Junio   de 2.008.-
 198º  y  149º
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la  Ciudadana DELIA DEL CARMEN SANCHEZ VITORA, C.I Nº V-15.906.772 en su condición de madre del niño (se omite), de 08 años de edad, asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Público del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente de autos, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia  Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, por cuanto en la misma el nombre  del padre de auto, aparece incorrectamente transcrito como  “JOSE ERNESTO BETANCOURT”, siendo lo correcto “JOSE EVARISTO BETANCOURT”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, Partida de Nacimiento del Padre del niño, copia de la Cédula de Identidad del Padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas  incurrido de conformidad con el artículo 773 del  Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia  tener por correcto en la partida de nacimiento del niño de autos, el nombre del padre como “JOSE EVARISTO BETANCOURT”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registro Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús  del   Municipio Barinas,  Estado Barinas, a los fines previstos en  el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal  Abog. Mirta Briceño. Y la Secretaria  Abog. Leandra Armario.  En la misma fecha se libraron  las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario.  Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE  Abog. Leandra Armario,  en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10088.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 La Secretaria,
 Abg. Leandra Armario.
 
 Exp. Nº: C-10088.08
 MB/Mm.-
 
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