REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149 °
Expediente N° C-10021.08
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 06-05-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos JOSE DAVID PERNIA ROA y BLANCA MARIA ZAMBRANO ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.370.088 y 13.278.297, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SARABIA VEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.116, padres de los niños y adolescentes (se omiten), de 06, 11, 13 y 15 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-08-1992, según acta N° 60, por ante el Prefecto del Municipio Pedraza, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La CUSTODIA, de los niños y adolescentes (se omiten), de 06, 11, 13 y 15 años de edad, a la madre ciudadana BLANCA MARIA ZAMBRANO ROA. Con respecto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del padre LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los niños y adolescentes de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y padre no custodio REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE DAVID PERNIA ROA y BLANCA MARIA ZAMBRANO ROA, según acta N° 60 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los niños y adolescentes habidos en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-

Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal (T) Nº 2
Abg. Mirta Briceño.

La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste:


La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº C-10021-08
MB/mm.-