REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N°2
Barinas, 02 de Junio de 2008
197º y 149º
Visto el convenimiento celebrado en el Acto Conciliatorio que antecede de fecha 22/05/2.008, cursante al folio 26, en la cual los ciudadanos: DIANA YURIBI PALENCIA BARRIOS Y ASDRUBAL WILFREDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.266.822 y V-9.985.432, padres de los niños y adolescente (se omiten), de 13, 11 y 10 años de edad quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) Adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, así mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por ciento de los gastos extraordinarios. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes (se omiten) de 13, 11 y 10 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9838-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9838-08
MCBB/ym.-
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