REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 25 de Junio de 2.008.-
196º y 148º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, a los fines de la correspondiente admisión de la presente solicitud se evidencia que cursa al folio 03 constancia expedida de la Onidex por medio de la cual hace constar del error de asignación de doble cedulación a la ciudadana LEYDY CONTRERAS MOLINA, la cual se encuentra debidamente certificada por la secretaría de este tribunal por haber tenido la original en su presencia, razón por la cual este Tribunal, por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño (se omite), de nueve (09) años de edad; constancia expedida por la ONIDEX por medio de la cual se evidencia que no le pertenece el número de cédula 13.213.831 el cual le fue asignado por error y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana LEYDY CONTRERAS MOLINA, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño en cuestión, el número de cédula de la madre del niño de autos como “26.199.986”.Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal No.02 (T)
Abog. MIRTA BRCIEÑO.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: C-10124-08
MB/rc.-