REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Junio de 2.008.-
197º y 148º

Por consignada como ha sido constante de un folio útil la copia de la partida de Nacimiento de la ciudadana JERONIMA BARRETO, debidamente solicitada en auto expreso de fecha 21/05/2.008 cursante al folio 16 por este tribunal, donde se evidencia que la misma fue debidamente legitimada con la consumación del matrimonio entre sus progenitores, es por lo que en resguardo de los derechos y garantías en beneficio del niño y adolescente (se omite). Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos del niño y adolescente de autos, copia de la cédula de identidad de la ciudadana JERONIMA BARRETO, y partida de nacimiento de la madre expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño y adolescente en cuestión el apellido de la madre como “CONTRERAS”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y a la Prefecta del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (T) Nº2
Abg. Mirta Briceño.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.



Exp. Nº C-9896.08
MB/rc-