REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 de Junio de 2.008.-
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARISELA LISETTE BERMUDEZ DE SUAREZ y ISIDRO SUAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.878.832 y V-8.146.210, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la adolescente y niño (se omiten), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “ SE ACUERDA ABIERTO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA, ASI COMO LAS VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño (se omiten), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9507-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.


Exp Nº S-9507-08
MB/rc.-