REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 25 de Junio de 2008.-
197 ° y 149°
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrita por los ciudadanos OMAR JOSE SALAS VÉLEZ Y AURA ROSA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.226.581; V-16.333.424 padres de los niños (se omiten) de 06, 09 y 07 años de edad respectivamente en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA “EL PADRE BUSCA A SUS HIJOS EL DÍA VIERNES DESPUES DE LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.) Y LOS REINTEGRA EL DOMINGO POR LA TARDE, NAVIDAD, AÑO NUEVO, CARNAVALES, SEMANA SANTA Y VACACIONES COMPARTIDOS, EL DÍA DE LA MADRE CON LA MAMÀ, EL DÌA DEL PADRE CON EL PAPÀ”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9520-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9520-08
MCBB/ym.-
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