TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 26 de Junio de 2.008.-
196º y 148º

Visto el Escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y recaudos que lo acompañan fundamento en el artículo 189 del Código Civil venezolano, suscrito por los ciudadanos JAIRO DAVID GARCES CARRERO Y ROSAURA LIZARAZO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.713.532 y V-14.813.103 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, en la cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común . A LOS FINES DE PROVEER SOBRE SU ADMISION ESTE TRIBUNAL OBSERVA: Que no se especifico de manera expresa cual fue el último domicilio conyugal. En consecuencia, se insta a los solicitantes a precisar el último domicilio conyugal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente causa. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-10128-08 -certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil



LA SECRETARIA
Abog. Leandra Armario.


Exp. Nº. C-10128-08
MB/rc-