REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 26 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, cursante al folio 16 de fecha 02/06/2.008, suscrito por los ciudadanos: FATIMA INDIRA DURAN FLORES y RICHARD ANSELMO VALERO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.204.033 y V-16.372.959, padres de la niña (se omite), de un (01) año de edad, mediante el cual: “EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA CANTIDAD MENSUAL DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00), IGUALMENTE SE COMPROMETE A CANCELAR ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00), cantidades que serán depositadas en una cuenta de Ahorros a nombre de la madre. En cuanto a los gastos médicos, medicina y recreación se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), solicitando a su vez la ciudadana FATIMA INDIRA DURAN FLORES se deje sin efecto el descuento ordenado al ente empleador del demandado. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de un (01) año de edad y acuerda dejar sin efecto oficio N° 1951-07, de fecha 09/08/2007. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento por lo que se ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio al ente empleador a los fines solicitados. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-8841-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: C-8841-07
MB/jaz.-
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