REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 26 de Junio del 2008.-
196º y 147º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JOSE ANDRES NIEVES CASTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.392, padre del niño JOSE GREGORIO, de 06 años de edad, suscrito por el abogado JUAN BAUTISTA VALERO, Inpreabogado Nº 32.030, Apoderado Judicial de la ciudadana BOHADA DUARTE MARIA RUX, C.I N° V-9.249.172, obrando en su condición de madre del niño (se omite), de 06 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ofíciese al Gerente del Banco provincial del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080106110200275744 que le pueda corresponder al niño de autos, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano JOSE ANDRES NIEVES CASTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.392, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a las madres consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento del niño de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9488.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº S-9488.08
MB/Mm.-
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