TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 26 de Junio de 2008.
197º y 148º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro”, Barinas Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos MARQUEZ RUIZ EMILIO y TORRES PEREZ YUDISAY COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-9.470.645 y 15.921.091, padres de las niñas (se omite), de 06 y 04 años de edad, CONVIENEN: EL PADRE CANCELARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE RECIBOS. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÒN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omite), de 06 y 04 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2. T
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9504-08
MB/Mm.-
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