REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 26 de Junio de 2008.-
197 ° y 149°
Vistos el anterior Convenimiento de CUSTODIA de fecha 17/06/2.008, por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos MARYBEL DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ Y JOSE BERNARDINO YUSTI BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-13.882.821 y V-9.986.061, venezolanos, padres de la adolescente (se omite) de 14 años de edad, por cuanto acordaron: la adolescente (se omite) de 14 años de edad vivirá con la madre ciudadana MARYBEL DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ. Donde tendrá la custodia de la misma, manifestando dicha adolescente querer compartir con la mamá ya que desde sus padres se separaron ella vivió con su papá. Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de la CUSTODIA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente (se omite)de 14 años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9512-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9512-08
MCBB/ym.-
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