REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 03 de Junio de 2008.-
196º y l47º
Vistas la Notificación de fecha 01/02/2008, Folio Nº 113, a la ciudadana JOHANNA GRIMAN RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.555.336, madre de la niña y/o adolescente (se omite), de 11 años de edad, para la entrega del saldo actualizado de la cuenta del Banco Industrial de Venezuela de la demanda de Incumplimiento de la Obligación de Manutención y EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL, POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/2008, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 30 Lopna, se ordena oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela a los fines de notificarle que la ciudadana JOHANNA GRIMAN RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.555.336, es persona autorizada para Retirar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 99/100 CTMS. (Bs.F 1.265,99), de la cuenta de ahorros signada con el Nº 0003-0066-75-0100246067 la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Niña y/o Adolescente ANTONELLA POWER GRIMAN y cancelar dicha cuenta. Asimismo se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Unipersonal Nº 2 Abg. Mirta Briceño. (T) La Secretaria Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente C-3041-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-3041-03
MBB/José
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