REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 05 de Junio de 2008
196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana YOSVELL RAMONA FERNANDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.564.633, padre de los niños y adolescentes (se omiten), de 13 y 08 años de edad respectivamente, asistida por la abogado REINA JOSEFINA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 130.792, contra el ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, C.I N° V-11715.966, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado JORGE LUIS FIGUEREDO, C.I N° V-11.715.966. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños y adolescentes (se omiten), de 13 y 08 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana YOSVELL RAMONA FERNANDEZ BRICEÑO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales, y la cantidad adicional en los mes de Septiembre y Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF.600,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes (se omiten), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.(t)
Abog. MIRTA BRICEÑO.
LA SECRETARIA
Abg. Leandra Armario

En la misma fecha se libro boletas ordenadas, entregándose al ciudadano ____________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-10072-08
MB/jg.-