REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 15 de Octubre de 2007.
197º y 148º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ZORAIDA RONDON, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en resguardo de los Derechos y Garantías del niño (se omite), de diez (10) meses de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto se transcribió incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como 27.698.910 siendo lo correcto 27.696.910 . Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento del niño y carnet de trabajador agropecuario fronterizo Estado Táchira, pasaporte de la madre prenombrada a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño en cuestión el número de cédula de identidad de la madre como CC- 27.696.910. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia el Cantón del Estado Barinas y al Registro Principal de este Estado, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-10100-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-10100-08
MB/ym.-