REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 05 de Junio de 2008
197 ° y 149°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-12.205.929, actuando en su carácter de madre de la niña (se omite) de 07 años de edad y en resguardo de los derechos del adolescente (se omite), de 12 años de edad, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, INPREABOGADO Nº 85.479 y por oídos los testigos ISMELDA MARIA TORO DAVILA Y ITALO JOSE FLORES ZAPATA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.986.291; V-12.205.004, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación y cuanto tiempo al causante y a los Del cujus. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y Constarle que el ciudadano quien en vida se llamara RUBEN DARÍO GONZALEZ MONTILLA, falleció en la Ciudad de Barinas el día cuatro (04) de Abril del año dos mil ocho. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y Constarle que los Únicos y Universales Herederos del difunto RUBEN DARÍO GONZALEZ MONTILLA. Es la niña, adolescente, ciudadana y esposa DANIELA SOFIA GONZALEZ MONTERO, de 07 años de edad, RUBEN DARIO Y ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, de 12 y mayor de edad y la ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO esposa sobreviviente. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Que los testigos den razón fundada en sus dichos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RUBEN DARÍO GONZALEZ MONTILLA, C.I N° V-5.127.007 a la niña, adolescente, ciudadana y esposa DANIELA SOFIA GONZALEZ MONTERO, RUBEN DARIO Y ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA, de 07, 12 y mayor de edad y la ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9318-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9318-08
MCBB/ym.-
|