REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 05 de Junio de 2008
198 ° y 149°

Vistos los términos de Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos DANIEL IVAN BELZARES DELGADO y MARIANILLA BITRIAGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.461.852; V-15.670.192, padres del niño (se omite), de cinco (05) años de edad, en el cual acuerdan: “EL PADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJO, PUDIENDO TENER A SU HIJO LOS FINES DE SEMANA, CADA QUINCE (15) DÍAS A PARTIR DEL VIERNES A LAS CUATRO POST MERIDIEM (4:00 P.M.), RETIRÁNDOLO EN EL PREESCOLAR CENTRO DE EDUCACION INICIAL BOLIVARIANO PRIMERO DE ABRIL, DEVOLVIENDOLO LOS LUNES A LAS SIETE (7:00 A.M.) EN EL MISMO PREESCOLAR EN VIRTUD QUE LA MADRE EN NINGUN MOMENTO IMPIDE NI SE NIEGA A QUE EL PADRE EJERZA SU DERECHO Y SU DEBER DE MANTENER CONTACTO DIRECTO CON EL NIÑO. IGUALMENTE LLEVARÁ AL NIÑO LOS DIAS MARTES Y JUEVES A SU CLASE DE NATACIÓN, EN EL CLUB LOS NAVEGANTES UBICADO EN EL GIMNASIO CUBIERTO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el niño (se omite). Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9418-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº S-9418-08
MB/jaz.-