REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 09 de Junio de 2008.-
196° y 148°
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, cursante al folio 16 de fecha 02/06/2.008, suscrito por los ciudadanos: RAUL RAFAEL HERNANDEZ TORREALBA Y MARIA CAROLINA VALENZUELA SINIVA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.185.719 y V-13.947.663, padres de la niña (se omite), de ocho (08) años de edad, debidamente mediante el cual: “EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), IGUALMENTE EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR EN EL MES DE AGOSTO (20 de agosto); POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 300,00) Y COMO BONO NAVIDEÑO EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 760,00), DESTINADOS A LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, descontados directamente por nómina del ente empleador PDVSA-Barinas, exceptuando el bono navideño que deberá hacerse en la oportunidad correspondiente a tal pago. EL PADRE SE COMPROMETE A INCLUIR A SU HIJA DARIELA RAULIMAR HERNANDEZ VALENZUELA EN EL SEGURO MEDICO DE LA EMPRESA (P.D.V.S.A- Barinas) para lo cual solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de PDVSA-Barinas, a los fines de que realice los respectivos descuentos y sean depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-0106-19-0100050737 del Banco provincial a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA VALENZUELA SINIVA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de ocho (08) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. , en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio al ente empleador a los fines solicitados. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° ___________________ y se entregó al ciudadano ____________________________________alguacil de este tribunal, Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp. N° C-9753-08
MB/rc.-
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