REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 09 de Junio de 2008.-
197 ° y 149°
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEONARDO LENIN GAMEZ ALVARADO Y YENNY JOSEFINA RODRIGUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.828.274; V-15.968.700 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 06 meses de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION LA CANTIDAD DE CIEN BOLÌVARES (100,00 Bs.) SEMANALES LOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÀ COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÌVARES (300,00 Bs.) IGUALMENTE APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 08, 30, 365, y 375 LOPNA. IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9422-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9422-08
MCBB/yadith.-
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