REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de junio de 2008.
Años: 198º y 149º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha once (11) de junio del presente año, por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN GALÍNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.866.165, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle 10 con avenida 9, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: TOMÁS GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.014.524, de ocupación agricultor y labora en la Finca de su padre, ubicada en la vía la Mantera, Sector Cotiza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: YENYFER DEL VALLE, de ocho (08) meses de edad, que nació en fecha 08-09-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicina, atención medica y otros gastos que se presenten. Dichas cantidades serán depositadas los días treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de junio de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 892
BXMR/um.
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