REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de junio de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de junio del presente año, por los ciudadanos: SELENIA YOLISBETH BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.549.215, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 7, entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-27, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: ALFREDO RAMÓN TRINIDAD HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V. 11.709.096, de ocupación taxista, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, calle 14 entre avenida 2 y 3, Bodega la suerte o en su sitio de trabajo Línea de Taxi, ubicada en el Mercado Municipal de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño: LUIS ALFREDO TRINIDAD BLANCO, de doce (12) meses de edad, que nació en fecha 11-09-1995. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, y en los meses agosto y diciembre de cada año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) como bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas y consultas medicas. Las cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante, en la siguiente forma: Cien Bolívares Fuertes (Bs.f 100,oo) los días quince y los restantes Cien Bolívares Fuertes (Bs.f 100,oo) los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 893
BXMR/opm.