REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Dieciséis (16) de Junio de 2008.-
198° y 149°



EXP Nº 71-2007




PARTE DEMANDANTE: ZORAYDA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.373.175, domiciliada en el Barrio 5 de Julio de la población de Pedraza la Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.886, domiciliado en la ciudad de Caracas – Distrito Capital.





MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION (PERENCION DE LA INSTANCIA).





I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 71-2007, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención que incoara la ciudadana: ZORAYDA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.373.175, domiciliada en el Barrio 5 de Julio de la población de Pedraza la Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ANGEL RAMON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.886, domiciliado en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, en beneficio de su hija; advierte este Juzgador que el día 10-07-2007, fue admitida la solicitud, y a tal efecto se ordenó librar Rogatoria al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, para que se sirvieran practicar la citación personal del obligado; recibiéndose las resultas correspondientes en fecha 23-04-2008 sin haber logrado su fin.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se recibieron dichas actuaciones, hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de Treinta (30) días sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la citación ordenada. En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: ZORAYDA CONTRERAS LOPEZ, en contra del ciudadano: ANGEL RAMON JUAREZ, y en beneficio de su hija.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271, Eiusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la solicitante sobre la presente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 Eiusdem.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Séptima Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de la presente decisión. Líbrese oficio y la respectiva boleta de Notificación.


Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-






En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-


Molina G.
Scrio.-
md.-