REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 12 de Junio de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: L.O.P.N.A. Homologación- DESISTIMIENTO.
PARTES: Yasmin Yamileth Alpizar Jiménez (Demandante)
Tonny Alexander Rivero (Demandado)
Motivo: Desistimiento de Obligación Alimentaria”
EXP. 71/2008.-

H O M O L O G A C I O N:

En la causa de Obligación de Manutención, intentado por ante este Despacho por la ciudadana: YASMIN YAMILETH ALPIZAR JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.399.994, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: Yordy José y Rafael Alexander Rivero Alpizar, respectivamente en fecha 26 de Mayo 2008.-
En fecha 27 de Mayo del presente año, mediante Auto de este Tribunal fue admitido el escrito y se formó expediente procediendo a la citación correspondiente, para lo cual fue fijada la comparecencia del Demandado para el día nueve de Junio 2008 y estando presentes en el Despacho la Demandante y el Demandado a objeto de celebrar Convenimiento en la oportunidad del Acto Conciliatorio, la Demandante manifestó: “Lo que pasa es que Tonny algunas veces se ha vuelto agresivo y no quiero que me vaya a golpear, pero en virtud que estamos juntos y convivimos juntos en la casa y está cumpliendo con sus obligaciones, en este acto DESISTO de este Juicio y solicito del ciudadano Juez que dé por terminada esta causa…”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la Demandante en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce días del mes de Junio 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,