REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 16 de Junio de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: L.O.P.N.A. Homologación- Convenimiento.
EXP. 70/2008.- Beneficiaria: Franyelis Deimaris Salas Campero
PARTES: Yrma Josefina Campero Ortega (Demandante).
Eduardo Argenis Salas (Demandado).
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha once de Junio del corriente año, por los ciudadanos EDUARDO ARGENIS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público adscrito a la población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 15.047.430, con domicilio en Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: YRMA JOSEFINA CAMPERO ORTEGA, también venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.637.260, quien actúa en representación de su hija, la niña: Franyelis Deimaris Salas Campero. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue debidamente consignada el Acta de Nacimiento certificadas por el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Muñoz, Estado Apure, correspondiente a la referida niña, donde consta que la misma nació en fecha 03 de Abril del año 2005 y que la misma es hija de los ciudadanos: EDUARDO ARGENIS SALAS, y de la ciudadana: YRMA JOSEFINA CAMPERO ORTEGA, debidamente identificados, e igualmente fue consignada la respectiva constancia de estudio de la beneficiaria. SEGUNDO: El referido padre, manifestó que él puede asignarle a su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) en cada quincena, es decir, Trescientos (300,oo) Bolívares mensuales y en cuanto a la Bonificación especial en los meses de Agosto, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares y para la compra de vestuario para el mes de Diciembre, la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). En cuanto a gastos médicos y medicinas, la niña goza de un Seguro de Hospitalización en el Seguro de la Policía del Estado Apure.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis días del mes de Junio del año 2008.- Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas,
Secret.
EXP. 70/2008.-