PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 03 de Junio de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: L.O.P.N.A. Homologación-
EXP. 67/2008.- Beneficiario: Frank Manuel Puerta Rico.
PARTES: Isabel Teresa Rico Quintero (Demandante).
Manuel Alexander Puerta Carmona (Demandado).
Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:



Visto el Ofrecimiento hecho en fecha 28 de Mayo 2008, por el ciudadano: Manuel Alexander Puerta Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación: Manipulador de Alimentos, actualmente trabajando en la “Panadería La Redoma, de esta localidad de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V-12.205.142, en su condición de Demandado por “Aumento en la Obligación de Manutención”, y posteriormente aceptado por la madre, ciudadana: Isabel Teresa Rico Quintero, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V- 17.290.590 en su condición de Demandante, quien actúa en representación de su hijo el niño: Frank Manuel Puerta Rico. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento debidamente certificada por el ciudadano Secretario Encargado del Despacho de la Prefectura de este Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente a Frank Manuel Puerta Rico, donde consta que el mismo nació en fecha 01 de Junio de 1997, y que dicho niño es hijo de los ciudadanos: Manuel Alexander Puerta Carmona e Isabel Teresa Rico Quintero, ya identificados y con domicilio en esta misma población e igualmente fue consignada la respectiva constancia de estudios del niño en referencia. SEGUNDO: El padre ciudadano, Manuel Alexander Puerta Carmona expuso que él puede asignarle a su hijo la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y una Bonificación especial en los meses de Agosto, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares y para la compra de vestuario para el mes de Diciembre, por la misma cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres de Junio del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas
Exp. 67/2008 Secret.