REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



COMISION Nº 1908-08.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARIO DE FRENTE, C.A.


En el día de hoy trece (13) de junio del año dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Arturo Camejo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-4263816, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25544, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presentes en la Avenida Cruz Paredes cruce con Avenida Marqués del Pumar, en el banco Banesco Banco Universal, específicamente en la oficina de la Subgerente, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor. A los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, decretada con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Bonilla Alvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67616, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA 435, Editora del Diario De Frente, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1990, bajo el Nº 69, Tomo 108-A, en la persona de su director general ciudadano Wido G. Marrelli Fontana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5540445, de este domicilio; y cuya práctica ha sido Comisionado a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Jenny Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-11192947, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo Camejo López, antes identificado, y concedídole como fue expuso: Solicito al Tribunal embargar la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta corriente de Inversora 435, Editora del Diario De Frente C.A., Nº 01340219142191018284, en esta institución bancaria. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, le solicita a la Notificada informar si efectivamente la cuenta corriente antes señalada corresponde a la empresa demandada y de ser la titular igualmente deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado Comitente, si los efectos de la medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, o alguna otra circunstancia especial que presente la referida cuenta. En este estado la Notificada expuso: La cuenta señalada corresponde a la Sociedad Mercantil INVERSORA 435, Editora del Diario De Frente C.A., y presenta un saldo a su favor de Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares sin céntimos (Bs. 6721,oo). En virtud de la información antes suministrada por la Notificada, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar formal y preventivamente embargada la cantidad de Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares sin céntimos (Bs. 6721,oo) , que presenta la cuenta corriente antes suministrada por el co-apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le solicita a la Notificada emitir cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. La Notificada de la presente medida procedió hacer entrega de cheque de Gerencia Nº 33816631 a la orden del Juzgado Comitente por la cantidad de Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares sin céntimos (Bs. 6721,oo). Acto seguido el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la sociedad mercantil demandada. Solicito al Tribunal que se traslade a su sede. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. El co-apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, (fdo) legible. Eunice Jiménez Escalona.


Com. Nº 1908-08.