REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Junio de 2008
198° y 149°

Expediente N° 1296.-
PARTE SOLICITANTE:
Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO y LEONARDO COLMENARES RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.900 y 31.748, en su orden.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2008 por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO y LEONARDO COLMENARES RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.900 y 31.748, en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio librada a favor del ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, títular de la cédula de identidad N° V-4.264.450, por medio de la cual DESISTE de la presente solicitud y del procedimiento, asimismo, solicitan la devolución del instrumento cambiario objeto de esta solicitud, jurando para ello la urgencia y la habilitación del tiempo que sea necesario; el cual lo hace de la siguiente manera:
“…Desistimos de la solicitud y consecuentemente del procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado…”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el referido desistimiento, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para declinar de la solicitud planteada, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por los solicitantes.
En este sentido, el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO y LEONARDO COLMENARES RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.900 y 31.748, en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio librada a favor del ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, títular de la cédula de identidad N° V-4.264.450, los cuales tienen facultades expresas para desistir, según consta del endoso extendido al dorso del referido instrumento cambiario, cursante al folio dos (2) de esta solicitud.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA: Homologado el Desistimiento formulado por los solicitantes, abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO y LEONARDO COLMENARES RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.900 y 31.748, en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio librada a favor del ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, títular de la cédula de identidad N° V-4.264.450.
Se ordena el cierre y la devolución de estas actuaciones judiciales en original a la parte solicitante. Cúmplase.-
La Jueza Títular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN



Solicitud. 1296
SFC/JSR/jr.