REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Junio de 2008
198° y 149°

Expediente N° 2098.-
PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, con el carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio libradas a favor del ciudadano OMAR MISSE, títular de la cédula de identidad N° V-11.017.715.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana TIBAIRE DIAZ, títular de la cédula de identidad N° V-7.113.067.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Visto el Desistimiento Tácito formulado mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, por el abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, con el carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio libradas a favor del ciudadano OMAR MISSE, títular de la cédula de identidad N° V-11.017.715, por medio de la cual solicita la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo practicada en la presente causa, que pesa sobre bienes muebles propiedad de la intimada, en virtud que la prenombrada ciudadana cumplió con los pagos convenidos en el acta de embargo levantada al efecto, y por consiguiente se ordene el cierre y archivo del presente expediente; el cual lo hace de la siguiente manera:
“…En virtud que la intimada TIBAIRE DIAZ, igualmente identificada en autos, ha cumplido con los pagos convenidos en el acta de embargo preventivo practicado el 8 de Abril de 2008 mediante comisión por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, y no quedando nada a deber relacionado con la obligación que dio origen a este intimación, incluido el pago de honorarios y costos procesales, otorgo el mas amplio y total finiquito; y pido respetuosamente al Tribunal SUSPENDA la medida de embargo preventivo que pesa sobre los bienes muebles propiedad de la intimada (hoy liberada de toda obligación al respecto)…Asimismo pido respetuosamente el Tribunal que una vez como haya sido suspendida la medida de embargo que sobre los mencionados bienes pesaban, ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente en cuestión…”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento tácito planteado, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por el abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, identificado up-supra, el cual tiene facultades expresas para desistir, según consta del endoso en procuración dado al prenombrado profesional del derecho, extendido en el dorso del instrumento fundamental de esta acción.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del desistimiento tácito planteado se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento tácito de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA Homologado el Desistimiento tácito formulado por el abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, con el carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio libradas a favor del ciudadano OMAR MISSE, títular de la cédula de identidad N° V-11.017.715.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial “GEFRAMA SRL” participándole lo concerniente a la suspensión de dicha medida. Asimismo, se acuerda el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido al artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN



Exp. N° 2098.-
SFC/JSR/jr.