REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000091
ASUNTO : EL01-X-2008-000003
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Johan Enrique Quintero Márquez
Defensores: Abgs. Pablo Javier Mora y Dorange Mújica
Víctimas: Charles Smith Martínez y Otros
Procedencia: Ejecución N° 02
Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vilma Fernández, Jueza 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EL01-P-2001-000091 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida presentó acta de fecha 30.05.08 en la cual manifiesta lo siguiente:
“…En la presente causa, aparece como penado JOHAN ENRIQUE QUINTERO MÁRQUEZ y como defensora privada para el momento de celebrarse la audiencia preliminar y posterior admisión de hechos MI PERSONA VILMA FERNÁNDEZ, tal como consta en escritos de designación , Acta de juramentación de fecha 17 de Octubre de 2001 y acta de audiencia preliminar 08 de Noviembre de 2001, debidamente firmada por mi persona, en virtud de estar incursa en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es haber actuado e intervenido como defensora en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa…”
Igualmente, del folio 04 al 07 cursa copia simple del Acta de Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 08.11.01, en el Asunto EL01-P-2001-000091, en la cual aparece como imputado Johan Enrique Quintero Márquez, y como Defensora Privada la Abogada Vilma Fernández.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Vilma Fernández, Jueza 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los diez días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EL01-X-2008-000003
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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