REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002095
ASUNTO : EP01-R-2008-000054
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Yaneth Del Valle Valero Molina
Victimas: Rafael Edgardo Ojeda (Occiso) y Rafael Oswaldo Ojeda Mosquera
Defensora Pública: Abg. Betulia Rivero
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Betulia Rivero, contra el auto dictado en fecha 21.04.08 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la medida cautelar menos gravosa y/o cambio de lugar de reclusión de la acusada Yaneth Del Valle Valero Molina. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública de la acusada Yaneth Del Valle Valero Molina.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En la presente apelación el denunciante manifiesta que apela de la decisión dictada en fecha 21.04.08, en la cual el Tribunal de Juicio N° 02 negó la medida cautelar menos gravosa y/o cambio de lugar de reclusión de la acusada Yaneth Del Valle Valero Molina, en los términos siguientes:
“…Declara: Se niega la solicitud de medida cautelar y/o cambio de lugar de reclusión de la ciudadana Yaneth Del Valle Valero por ser improcedente, en su lugar se ordena notificar al órgano especializado en materia de Protección conforme al artículo 170 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente…”
Observando esta Alzada que la solicitud interpuesta en el presente recurso de apelación, ya fue decidida por la recurrida, negando la solicitud de medida menos gravosa, por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión no tiene apelación, razones que llevan a esta Sala a declarar inadmisible el presente de conformidad con los artículos 264 y el literal “c” del artículo 437 procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Abg. Betulia Rivero, Defensora Privada, contra el auto dictado en fecha 21.04.08 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida cautelar menos gravosa y/o cambio de lugar de reclusión de la acusada Yaneth Del Valle Valero Molina. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 264 y el literal “c” del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2008-000054
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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